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Normas Legales
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Ley 28803 Ley de Personas Adultas Mayores,
cuyo art. 20 establece que el Estado Peruano otorga anualmente, en ceremonia
especial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las
instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o
trabajos a favor de la población adulta mayor, de conformidad con los
términos y requisitos que determina el Reglamento.
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Reglamento de la Ley 28803 – Ley de
Personas Adultas Mayores cuyo art. 19 establece que las coordinaciones y
organización de la ceremonia anual estará a cargo del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social.
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Resolución Ministerial 205-2009 que
dispone aprobar las Bases para la entrega del Reconocimiento a las Personas
Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su
trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores, el mismo que
deberá ser entregado el 01 de octubre de cada año en conmemoración del Día
Internacional de las Personas Adultas Mayores.
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